Derechos de los opositores: impugnación de preguntas

Las pruebas de una oposición, son limpias sin trampa ni cartón. Sin embargo, a pesar de que el procedimiento es lo más legal posible a veces hay casos en los que los opositores se revelan.

Esto ha ocurrido en Aragón, en las últimas pruebas a celador. Según he podido leer en la prensa local, un grupo de opositores, aseguran haber recogido un centenar de firmas para impugnar alrededor de veinte preguntas del examen.

impugnar preguntas

La impugnación de las preguntas en una convocatoria de un organismo público, en este caso, el SALUD, se realiza de la misma manera que cualquier otro acto administrativo. Mediante un escrito predeterminado, las personas que quieren impugnar interponen un recurso a la administración pública, y luego ella determinará a qué persona debe llegarle. El procedimiento lleva un tiempo y en ocasiones puede llegar a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Los opositores están en su derecho de impugnar si no están de acuerdo con el examen que les han puesto. El contenido del examen puede no ajustarse al temario, o ser demasiado complejo para el tipo de oposición, es en estos casos cuando los opositores unen fuerzas y hacen una reclamación colectiva.

El caso de estos opositores no es un hecho aislado, en la prensa constantemente aparecen revuelos entorno a determinados procesos de oposición. Como dice el refrán… “Cuando el río suena, agua lleva”.

Publicado en marzo 18th, 2010, en: De interés, Empleo público
Un comentario a Derechos de los opositores: impugnación de preguntas
  1. Hola amigos,

    No sé si este es el sitio adecuado, pero plantearé el tema por si alguien sabe responder.

    El miercoles 18/05/2011 acudí a una revisión de un examen escrito para saber por que motivos no fué calificado (oposicion Gestion de la Investigación de la Universidad de Murcia), el tribunal me mostró mi examen tal cual lo presenté el día del ejercicio, no me dijeron nota ni me dieron explicación alguna.

    Voy a preparar mi recurso de alzada al rector alegando indefensión según el articulo 63.2 del procedimiento administrativo.

    ¿se le ocurre a alguien algo más? ¿que derechos tengo a parte de recurrir? ¿está obligado el tribunal a calificar o a mostrar los criterios seguidos al evaluar?

    Gracias de antemano.

    Victor Zapata

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