Es muy común que se hable sobre los privilegios y las ventajas que conlleva ser funcionario de las distintas administraciones públicas, pero pocas veces se concretan estos datos. Queremos aprovechar este espacio común de aspirantes a ocupar uno de estos puestos, para hacer un repaso objetivo y riguroso sobre este tema.
Los funcionarios públicos son quienes trabajan para un organismo, institución o entidad perteneciente a cualquiera de las administraciones que componen el Estado español, incluidas las autonómicas y locales. Esta relación contractual está regulada en el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007 de 12 de abril y posteriores modificaciones.
En principio, existen cuatro tipos de funcionarios: los de carrera, ligados a la Administración con carácter permanente; los interinos, contratados por razones de urgencia y necesidad para desarrollar un proyecto de duración concreta o aquellos a los que se recurre por un periodo de entre 6 y 12 meses como apoyo por acumulación momentánea de tareas. También está el llamado personal laboral, con el que se firma un contrato laboral de los contemplados en la legislación vigente, y el personal eventual, conocido como puestos de confianza con una duración determinada para funciones de asesoramiento concretas. Los dos últimos no reciben en ningún caso nombramiento por parte del poder público.
De hecho, la adquisición de esta condición de funcionario es consecuencia de los siguientes pasos: superar las pruebas que se determinen en cada caso y, si existen, los posteriores cursos de formación; que las autoridades efectúen el nombramiento posterior y que tome posesión en el plazo máximo de un mes.
En cuanto a los derechos como trabajador más significativos de que disfruta un funcionario se pueden destacar:
- Movilidad: en principio, se puede realizar traslado forzoso a cualquier parte del territorio español, pero se priorizará la voluntariedad. Una excepción son los casos de violencia de género, cuyas víctimas no tendrán que esperar a que se quede vacante una plaza de necesaria cobertura. Se respetará la confidencialidad de sus datos.
- Permisos: en general se protegen especialmente los derechos derivados de la maternidad o paternidad y los relacionados con atención a personas a su cargo, existiendo gran variedad de permisos a los que poder acogerse. Incluso, en estos casos se pueden acoger a reducciones de jornada. También hay permisos especiales para formación.
- Excedencias: podrán acogerse a esta especial circunstancia por un periodo máximo de 3 años continuados, los funcionarios en los supuestos antes citados. Las mujeres víctimas de violencia de género percibirán su sueldo durante los dos primeros meses de la excedencia.
En cuanto a los deberes, hay que desterrar el mito de que no se puede perder la condición de funcionario. Como personal público, están sometidos a un régimen disciplinario muy estricto y minuciosamente detallado. Todas las faltas en el cumplimiento de estas normas conllevan sanciones, que en función de la gravedad pueden desembocar en pérdida de su condición.
Todos los opositores barajan estas condiciones a la hora de acometer la decisión de invertir el tiempo y esfuerzo que requiere su preparación para acceder a esos puestos de la función pública. Al final, no olvidemos también hay una vocación de servicio público.

